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Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
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Numero :
246
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N° Expediente : 2015-0740 |
Procedimiento: Recurso de Nulidad |
Partes: Wuilmer Alexander Valbuena Torrens interpone demanda de nulidad contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa en virtud del silencio administrativo generado en el ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 008074 del 27.12.2014. |
Decisión:
Se admitió la acción, en consecuencia, se acordó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa. Igualmente, se acordó solicitar el expediente administrativo relacionado con este juicio. Finalmente, dada la solicitud realizada por la Defensora Pública, se acordó la reserva del caso, en virtud de los hechos que dieron lugar a la acción de nulidad, por lo que se estimó prudente i) mantener en custodia de la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, tanto el expediente como las actuaciones administrativas correspondientes, con la mención de confidencialidad; ii) restringir el régimen de publicación vía web, en consecuencia, se acordó que las publicaciones electrónicas que deban realizarse de las decisiones adoptadas en esta causa a través del portal del Tribunal Supremo de Justicia, se limiten a indicar que se ha emitido pronunciamiento.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
Numero :
248
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N° Expediente : 2015-0728 |
Procedimiento: Demanda |
Partes: Telecomunicaciones Movilnet, C.A., interpone demanda por daños y perjuicios con medida preventiva de embargo contra las sociedades mercantiles Inmobiliaria 506070, C.A., e Inmobiliaria IN2, C.A. |
Decisión:
Se admitió la demanda y, en consecuencia, se ordenó emplazar a las sociedades mercantiles Inmobiliaria 506070, C.A. e Inmobiliaria IN2, C.A., para que comparezcan a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez conste en autos la última de las citaciones practicadas, la notificación ordenada en esta decisión, así como la notificación de la Procuraduría General de la República. Se dejó establecido que el lapso para contestar la demanda se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
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