Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral
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Numero : 715 N° Expediente : 2017-000024 Fecha: 02/08/2017
Procedimiento:
Auto ordenando notificación
Partes:
Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".
Decisión:
Vista las diligencias presentadas en fecha 31 de julio de 2017, por el ciudadano Alguacil de esta Sala Electoral, mediante las cuales consignó copia de los oficios N° 17.289, 17.290 y 17.292, librados por este Juzgado en fecha 02 de mayo de 2017, dirigidos Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Judo periodo 2013-2017 y a la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Judo, respectivamente, y en las cuales se evidenció la imposibilidad de cumplir en su totalidad con la notificación encomendada, este Juzgado, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel a los fines de notificarles la Sentencia N° 46 dictadas en fecha 27 de abril de 2017 por esta Sala, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se les tendrá por notificados. Se Libró Cartel.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 716 N° Expediente : 2017-000038 Fecha: 02/08/2017
Procedimiento:
Recepción de Antecedentes e Informes
Partes:
El abogado Gustavo Boada Chacón, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELIO LEANDRO PESTANA, ERLYN GUSTAVO MARTINEZ RADA, CARMEN FELICIA BARROS RODRIGUEZ, JUDITH MARTINEZ DE CORREA y VALDEMARO ALVES DA SILVA, "…todos del Complejo Urbanístico Recreacional denominado CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, copropietarios del Condominio (sic) del referido Complejo (sic)…", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acta de la Junta de Condominio de CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, de fecha 20 de octubre de 2016.
Decisión:
Por recibido escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, presentado por el abogado Tulio Rafael Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.982, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA ELENA BUJAN TATO, JOSÉ ANTONIO VILLARO ARTEAGA, REINA CHIQUINQUIRA ROMERO ROJAS, YAMIR JOSÉ BRACHO PRECIADO y CRISTIAN ARMANDO GRANDON ORTIZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 6.102.698, V- 3.581.162, V- 7.152.636, V- 7.014.473 y E- 81.954.176, respectivamente, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como el poder que acredita su representación y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañó al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso, pieza que será identificada como Expediente Administrativo.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 717 N° Expediente : 2017-000066 Fecha: 02/08/2017
Procedimiento:
Auto ordenando notificación
Partes:
Por recibido Oficio N° 353/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana GLORIA SOTO RUIZ, asistida por el abogado Luis Ramos Reyes, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.
Decisión:
Vista la Sentencia N° 104 dictada en fecha 20 de julio de 2017, esta Sala acordó notificar a la ciudadana GLORIA SOTO RUÍZ (parte recurrente), y por cuanto no consta en autos domicilio alguno, se acordó librar cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada. Se libró Cartel.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 718 N° Expediente : 2017-000067 Fecha: 02/08/2017
Procedimiento:
Auto ordenando notificación
Partes:
Por recibido Oficio N° 356/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos VICTOR BARRIOS, YISEL COROMOTO ESALONA y otros, asistidos por la abogada Luz Adriana Pérez, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.
Decisión:
Vista la Sentencia N° 105 dictada en fecha 20 de julio de 2017, esta Sala acordó notificar a la parte recurrente, y por cuanto no consta en autos domicilio alguno, se acordó librar cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada. Se libró Cartel.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 719 N° Expediente : 2017-000068 Fecha: 02/08/2017
Procedimiento:
Auto ordenando notificación
Partes:
Por recibido Oficio N° 358/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano JOSÉ ESCALONA RODRÍGUEZ, asistidos por la abogada María López, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas
Decisión:
Vista la Sentencia N° 106 dictada en fecha 20 de julio de 2017, esta Sala acordó notificar al ciudadano JOSÉ ESCALONA RODRÍGUEZ (parte recurrente), y por cuanto no consta en autos domicilio alguno, se acordó librar cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificado. Se libró Cartel.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 720 N° Expediente : 2017-000069 Fecha: 02/08/2017
Procedimiento:
Auto ordenando notificación
Partes:
Por recibido Oficio N° 359/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano DUGLAS DE JESÚA GÍL, asistidos por el abogado Carlos Rojas, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.
Decisión:
Vista la Sentencia N° 107 dictada en fecha 20 de julio de 2017, esta Sala acordó notificar al ciudadano DOUGLAS DE JESÚS GIL (parte recurrente), y por cuanto no consta en autos domicilio alguno, se acordó librar cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificado. Se libró Cartel.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 721 N° Expediente : 2017-000087 Fecha: 02/08/2017
Procedimiento:
Auto ordenando notificación
Partes:
El abogado SIMON GABAY, interpuso recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada subsidiaria contra “…la Asamblea Nacional Constituyente y contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), para que convengan, o en su defecto ello sea declarado por esta Sala Electoral: PRIMERO: En la nulidad del acto de votación realizado el 30 de julio de 2017…; SEGUNDO: En la nulidad de la Resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE), N° 170607-118 de fecha 07 de junio de 2017…; TERCERO: En la nulidad total de la Resolución del Consejo Nacional Electoral 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017 y CUARTO: Que… también convengan en la nulidad total del acto de votación realizado el 30 de julio de 2017…”.
Decisión:
Se designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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