Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral
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Numero : 990 N° Expediente : 2017-000026 Fecha: 06/11/2017
Procedimiento:
Auto de Inadmisión
Partes:
La ciudadana MELISSA HELENA TOVAR CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.543.026, aludiendo el carácter de electora inscrita en los registros del Colegio de Abogados del estado Bolívar, asistida por el abogado Enio Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.677, interpuso "RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE NULIDAD DE ACTOS DE EFECTOS PARTICULARES DE CONTENIDO ELECTRAOL, por cuanto todo el proceso electoral convocado, organizado y celebrado en fecha 30 del mes de septiembre de 2016, por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Bolívar" para la escogencia de la Junta Directiva que integra el referido Colegio de Abogados.
Decisión:
Este Juzgado de Sustanciación INADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 991 N° Expediente : X-2017-000001 Fecha: 06/11/2017
Procedimiento:
Auto ordenando notificación
Partes:
El abogado William Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.517, en su carácter de accionante, presentó escrito de fecha 27 de enero de 2017, mediante el cual solicitó medida cautelar innominada referente a la designación de una Junta Ad Hoc que funja como Dirección Nacional Ejecutiva con fines de "organizar el proceso electoral interno y garantice que las mismas si se desarrollen como lo establece nuestra carta magna"
Decisión:
Visto que en fecha 31 de octubre de 2017 fue recibido el oficio N° 914-17 de fecha 25 de octubre de 2017, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 06 de junio de 2017, y en cuyas diligencias se evidenció la imposibilidad de cumplir en su totalidad con la notificación encomendada, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel al ciudadano WILLIAM SÁNCHEZ, a los fines de notificarle la Sentencia Nº 56 de fecha 24 de mayo de 2017 dictada por esta Sala, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sal
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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