Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral
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Numero : 900 N° Expediente : 2014-000118 Fecha: 11/10/2017
Procedimiento:
Recepción de Comisión
Partes:
La ciudadana DIANA PATRICIA BERMUDEZ MALAVE, interpuso recurso contencioso electoral contra "LA OMISIÓN, DEMORA Y DEFICIENTE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y ABSTENCIÓN POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CON SEDE EN EL ESTADO ARAGUA SOBRE EL RECURSO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA (sic) ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA EL PERÍODO 2014-2017, EFECTUADAS EL LUNES 14 DE JUNIO DE 2014".
Decisión:
Por recibido Oficio N° 295-17 de fecha 19 de septiembre de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 17 de mayo de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 901 N° Expediente : 2016-000025 Fecha: 11/10/2017
Procedimiento:
Auto de designación de ponente
Partes:
El ciudadano ARQUÍMEDES SEQUERA, invocado el carácter de Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado Carlos Luis Pacheco, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato "y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical", pautado para el día 06 de abril de 2016.
Decisión:
Vencido como se encuentra el lapso legal establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados librado en fecha 26 de septiembre de 2017, se designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 902 N° Expediente : 2016-000036 Fecha: 11/10/2017
Procedimiento:
Recepción de Comisión
Partes:
El ciudadano NERIO GONZÁLEZ, invocando el carácter de asociado y Secretario General de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC), asistido por el abogado Rhaywal Parra Aguiar, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Comisión Electoral que organizó el proceso de elección de la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC), período 2016-2019.
Decisión:
Por recibido Oficio N° 597-2017 de fecha 28 de septiembre de 2017, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 27 de julio de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 903 N° Expediente : 2016-000052 Fecha: 11/10/2017
Procedimiento:
Auto ordenando notificación
Partes:
Por oficio N° 0900-527 de fecha 31 de mayo de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por el ciudadano MILTON JESÚS RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad 4.373.007, contra de los "hechos, actos u omisión, originados por los ciudadanos que conforman la Comisión Electoral de Regular el Proceso de Elecciones que se realizaran en fecha 29 de mayo de 2016 en lo que respecta a la participación de postulación de plancha a la elección de la junta directiva del Condominio Urbanización Villa Roca III".
Decisión:
Vista la sentencia N° 182 dictada en fecha 10 de octubre de 2017, esta Sala acuerda notificar al ciudadano MILTON JESÚS RAMÍREZ TORRES, a la Junta Electoralque reguló el proceso electoral realizado en fecha 29 de mayo de 2016 , a la Junta Directiva de la Junta de Condominio electa para el periodo 2016-2018 de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III, a los ciudadanos Pablo González, Zoraida Lizcano, Felicidad de Abreu y Lilian Fonseca en su condición de candidatos a la Junta de Condominio de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III y al Ministerio Público. Se libraron Boletas y Oficios Nros. 17.631, 17.632 y 17.633, respectivamente. Finalmente, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor) a los fines de notificar a los ciudadanos PABLO GONZÁLEZ, SORAIDA LIZCANO, FELICIDAD DE ABREU y LILIAN FONSECA. Se libró Oficio N° 17.634 y Despacho.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 904 N° Expediente : 2016-000071 Fecha: 11/10/2017
Procedimiento:
Auto ordenando abrir cuaderno
Partes:
Los ciudadanos ADRIAN PIÑANGO, JOSÉ ABREU, LIBARDO LÓPEZ, JOSÉ MARTINEZ, ROBERT BENITEZ, CARLOS NIÑO, SAVIER ARTILES, ELVIS GAVIRIA y JOEL CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nos. 10.739.792, 16.325.098, 11.322.958, 5.382.093, 15.860.942, 10.150.977, 16.049.189, 13.899.176 y 12.996.256, respectivamente, aludiendo su cualidad de afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de lubricantes, químicos, acuosos, fabricantes de envases, similares y conexos del estado Carabobo (SUNTRAIN-LUQUIMAEN), asistidos por la abogada Carmen Salvatierra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.383, interponen Solicitud de Convocatoria a Elecciones contra el referido sindicato.
Decisión:
Visto el escrito consignado en fecha 02 de octubre de 2017, por la abogada Carmen Salvatierra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.383, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, presentó escrito mediante el cual promovió pruebas y solicitó amparo cautelar “…con el objeto de que ordene a la entidad de trabajo, que mientras dure el procedimiento de desacato, incorpore a los cinco miembros de la junta directiva recién electa a sus funciones propias de sus cargos sindicales (sic), y que ordene que se abstengan de efectuar injerencias y prohibiciones que le impidan a los directivos sindicales recién electos a participar en las actividades propias inherentes a sus cargos en el ejercicio sindical e igualmente se abstenga de realizar actuaciones que le impidan el acceso a las instalaciones, para acudir a las diferentes reuniones que la organización sindical deba convocar dentro de las instalaciones del centro de trabajo…”, este Juzgado acuerda abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida solicitud cautelar
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 905 N° Expediente : 2016-000087 Fecha: 11/10/2017
Procedimiento:
Recepción de Comisión
Partes:
Los ciudadanos RAMÓN CARMONA BERRIOS, OCTAVIO MUJICA SEVILLA y YENIRETT DUBRASKA DOGLIA, interpusieron acción de amparo constitucional contra el ciudadano Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo.
Decisión:
Por recibido Oficio N° 612-2017 de fecha 26 de septiembre de 2017, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 06 de julio de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 906 N° Expediente : 2017-000024 Fecha: 11/10/2017
Procedimiento:
Auto Librando Cartel de Emplazamiento
Partes:
Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".
Decisión:
Visto que constan en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 02 de mayo de 2017, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias" y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 907 N° Expediente : 2017-000094 Fecha: 11/10/2017
Procedimiento:
Auto ordenando notificación
Partes:
Por recibido Oficio N° 2017-461 de fecha 07 de julio de 2017, emanado del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales interpuesta por los ciudadanos ARDERMAR SABRIL NIEVES, GUSTAVO TOVAR y VICTOR GOITIA, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.466.152, 5.489.176 y 5.489.957, respectivamente, actuando en su carácter de afiliados al Sindicato Unión Regional de Empleados Públicos del estado Anzoátegui (UREPANZ), asistidos por el abogado Carlos Enrique Guaicara Arriojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416, contra la Junta Diecrtiva del referido Sindicato. Remisión esta que se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 28 de junio de 2017, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer de la convocatoria a elecciones a esta Sala Electoral.
Decisión:
Vista la Sentencia Nº 169 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017, se acordó notificar a los ciudadanos ARDEMAR SABRIL NIEVES, GUSTAVO TOVAR y VÍCTOR GOITIA (parte accionante) y citar a la Junta Directiva Provisional del SINDICATO UNIÓN REGIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (UREPANZ). Se libraron Boletas. Igualmente, se acordó notificar al Ministerio Público. Se libró Oficio N° 17.635. Finalmente, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines notificar a los ciudadanos ARDEMAR SABRIL NIEVES, GUSTAVO TOVAR y VÍCTOR GOITIA (parte accionante) y citar a la Junta Directiva Provisional del SINDICATO UNIÓN REGIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (UREPANZ). Se libró Oficio N° 17.636 y Despacho.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 908 N° Expediente : 2017-000101 Fecha: 11/10/2017
Procedimiento:
Auto ordenando notificación
Partes:
Las ciudadanas CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.220.464, V.- 3.848.785 y V.-3.484.986, respectivamente, las dos últimas abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.667 y 17.466, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual interpusieron “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”.
Decisión:
Vista la Sentencia N° 177 dictada en fecha 10 de octubre de 2017, se acordó notificar a los ciudadanos CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA(parte recurrente), a la Comisión Electoral y Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Ministerio Público. Se libró Boleta y Oficios Nos. 17.637, 17.638 y 17.639, respectivamente. Asimismo, se acordó notificar la citada Sentencia a la Plancha N° 1, Plancha N° 2, Plancha N° 3, Plancha N° 4, Plancha N° 5, Plancha N° 6 y Plancha N° 7 de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital que participaron en el proceso comicial de fecha 15 de agosto de 2017 de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se les tendrá por notificados. Se libró Carteles. Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 909 N° Expediente : 2017-000105 Fecha: 11/10/2017
Procedimiento:
Recepción de Antecedentes e Informes
Partes:
Los ciudadanos RUBÉN DARIO NAVARRO y ROBINSON RAÚL ROMÁN, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.933.513 y 6.080.425, respectivamente, actuando con el carácter de Juez Nacional y Presidente Interino de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje (en adelante la Federación), debidamente asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra “la COMISIÓN ELECTORAL federativa ilegalmente designada en fecha 22 de septiembre de 2017 y contra el fraudulento Proceso Electoral de Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor y el representante de los Atletas de la Federación para el período 2017-2021 que pretenden materializar el día 06 de octubre de 2017…”.
Decisión:
Por recibido en esta misma fecha escrito contentivo de cuestiones previas, así como los antecedentes administrativos, presentado por los ciudadanos LEONARDO JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZ y ANA JUSMARY RIVERO LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.169.073 y 21.390.696, respectivamente, actuando en su condición de miembros de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje asistidos por el abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, se acuerda agregar al expediente judicial el referido escrito acompañado con los recaudos, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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