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Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
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Numero :
1018
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N° Expediente : 2014-000048 |
Procedimiento: Auto ordenando notificación |
Partes: Los ciudadanos WILMER NOLASCO y FRANCISCO ANTONIO ALVARADO PADILLA, interponen recurso contencioso electoral contra Resolución N° 140506-0079 de fecha 06-05-2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29-05-2014, mediante la cual se declaró: "…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013, por la ciudadana BRIGIDA GARCÍA, mediante el cual impugnó la totalización y adjudicación del proceso electoral para la escogencia del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Lagunillas del estado Zulia, celebrado en fecha 08 de diciembre de 2013…".dieciocho de junio de dos mil catorce |
Decisión:
Vista la Sentencia N° 194 dictada en fecha 09 de noviembre de 2017, se acordó notificar al Consejo Nacional Electoral, a los ciudadanos WILMER NOLASCO y FRANCISCO ANTONIO ALVARADO PADILLA (parte recurrente), a la organización con fines políticos Juventud Unida en Acción Nacional con Bimba (JUAN BIMBA) y al ciudadano Mervin Méndez Quevedo, Alcalde del Municipio Lagunilla del estado Zulia, y al Ministerio Público. Se libró Boleta y Oficios N° 17.710, 17.711 y 17.712, respectivamente. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano Mervin Méndez Quevedo, Alcalde del Municipio Lagunillas del estado Zulia, así como a los ciudadanos WILMER NOLASCO y FRANCISCO ANTONIO ALVARADO PADILLA (parte recurrente). Se libro Oficio N° 17.713 y Despacho.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
Numero :
1019
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N° Expediente : 2015-000084 |
Procedimiento: Auto ordenando notificación |
Partes: Los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZ YERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANOTNIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ CABRERA AYALA, YUBERT ACOSTA JAIMES, LIZAIDA HEREDIA BASTARDO y RONNIEL ROJAS BORRAS, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral y la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA) "por NEGARSE a incorporar a mis representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato 2015-2018, convocadas para el 29 de junio de 2015. |
Decisión:
Vista la Sentencia Nº 191 dictada por esta Sala Electoral en fecha 09 de noviembre de 2017, mediante la cual declaró: PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte de los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZ YERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ CABRERA AYALA, YUBERT ACOSTA JAIMES, LISAIDA HEREDIA BASTARDO y RONNIEL ROJAS BORRAS, en el presente procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de la acción de amparo constitucional ejercido por los mencionados ciudadanos contra la "COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA)
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
Numero :
1020
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N° Expediente : 2015-000106 |
Procedimiento: Auto ordenando notificación |
Partes: Los ciudadanos ADAN CEDEÑO PÉREZ, MARCOS CORNIEL, ESMIL VÉLIZ, GERSON VERDE, JOUSEL RIVAS, ALBERTO ORTIZ, JESÚS DANIEL PÉREZ, GUSTAVO RIVERO, WUINKENFIL BORRAS y SIXTO VELÁSQUEZ, invocando la condición de trabajadores activos del COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A. (COMSIGUA), y afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACOMSIGUA), asistidos por el abogado Richard Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.266, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral y la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACOMSIGUA) por "NEGARSE a incorporarnos como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de ejercer nuestros derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el pasado 29 de junio de 2015". |
Decisión:
Vista la Sentencia Nº 190 dictada por esta Sala Electoral en fecha 09 de noviembre de 2017, mediante la cual declaró: PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte de los ciudadanos Adán Cedeño Pérez, Marcos Corniel, Esmil Véliz, Gerson Verde, Jousel Rivas, Alberto Ortiz, Jesús Daniel Pérez, Gustavo Rivero, Wuinkenfil Borras y Sixto Velásquez, en el presente procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de la acción de amparo constitucional ejercido por los mencionados ciudadanos contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer [sus] derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
Numero :
1021
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N° Expediente : 2015-000117 |
Procedimiento: Auto ordenando notificación |
Partes: El ciudadano ROBERTO JOSÉ CAMPERO REYES, titular de la cédula de identidad N° 7.236.940, invocando el carácter de afiliado a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistido por el abogado José Clemente Hernández Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.219, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018. |
Decisión:
Visto que en fecha 25 de octubre de 2017, fue recibido oficio N° 666-17 de fecha 10 de octubre de 2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 25 de julio de 2017, mediante la cual se ordenó notificar la Sentencia N° 108 dictada en fecha 20 de julio de 2017, al ciudadano Roberto José Campero Reyes (parte accionante), esta Sala en aras de darle continuidad a la presente causa y de perfeccionar la notificación encomendada, acuerda remitir nuevamente dicha comisión a los fines de notificar al referido ciudadano. Se libró Boleta. Finalmente, se comisionó al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Se libró Oficio 17.719 y Despacho.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
Numero :
1022
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N° Expediente : 2015-000137 |
Procedimiento: Auto ordenando notificación |
Partes: Las ciudadanas ANGELA MORILLO, NÉLIDA ZAMBRANO, ISDELIA PALACIOS y DALIA HERMINIA YÁNEZ, titulares de la cédula de identidad N° 22.790.693, 7.914.138, 9.865.949 y 8.950.580, respectivamente, invocando la condición de miembros directivos de la Red Ambiental de la Base de la Unión de Comunidades Indígenas WARAO UCIW-CONIVE y la última invocando el carácter de representante y defensora de los Derechos Humanos e Indígenas de las poblaciones originarias de la República Bolivariana de Venezuela, interponen Recurso Contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de CONIVE a nivel nacional, relacionado con el proceso de escogencia de precandidata o precandidato indígena por el estado Delta Amacuro, para participar en las elecciones a Diputados de la Asamblea Nacional por los pueblos indígenas, región oriente, celebradas en fecha 06-12-2015. |
Decisión:
Vista la Sentencia N° 189 dictada en fecha 09 de noviembre de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto. Esta Sala acuerda notificar a las ciudadanas ÁNGELA MORILLO, NÉLIDA ZAMBRANO, ISDELIA PALACIOS y DALIA HERMINIA YÁNEZ (parte recurrente) y la COMISIÓN ELECTORAL DEL CONSEJO REGIONAL ELECTORAL INDIGENA DE LA REGIÓN ORIENTE (parte recurrida), al CONSEJO NACIONAL INDIO DE VENEZUELA, y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que los domicilios aportados no corresponden a las partes señaladas, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel a los fines de notificarles la Sentencia N° 189 de fecha 09 de noviembre de 2017.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
Numero :
1023
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N° Expediente : 2016-000025 |
Procedimiento: Auto ordenando notificación |
Partes: el ciudadano ARQUÍMEDES SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 9.693.579, invocado el carácter de Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado Carlos Luis Pacheco, inscrito en el Inpreabogado N° 102.453, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato "y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical", pautado para el día 06 de abril de 2016. |
Decisión:
Vista la Sentencia N° 193 dictada en fecha 09 de noviembre de 2017, se acordó notificar al ciudadano ARQUIMEDES SEQUERA (parte recurrente), a la Junta Directiva y al Tribunal Disciplinario del Sindicato ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), y al Ministerio Público. Se libró Boleta y Oficios Nros. 17.715, 17.716 y 17.717. De igual modo, se acordó notificar a la Comisión Electoral Provisional del Sindicato ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), y por cuanto de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que los integrantes referida Comisión Electoral no se encuentran activos en el mencionado Sindicato, según se desprende del folio doscientos cincuenta y ocho (258) del expediente.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
Numero :
1024
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N° Expediente : 2016-000089 |
Procedimiento: Prórroga |
Partes: Los abogados Luis Betancourt Zurita y Nelly Labrador Ávila, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.647 y 11.412, respectivamente, actuando en su condición de apoderados de los ciudadanos ISIS COROMOTO ANDRADE LUGO, JOSÉ VICENTE MÁRQUEZ MATOS, JACQUELINE DEL ROSARIO GARCÍA GUZMÁN, ROMÁN ARREAZA y EDGAR OMAR GERARDINO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.763.411, 3.928.149, 6.021.862, 6.557.369 y 5.049.279, respectivamente, actuando en su condición de candidatos y asociados de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 13 de octubre de 2016, por la referida caja de ahorros. |
Decisión:
Se acordó prorrogar el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, por cuanto la complejidad y naturaleza del asunto bajo examen así lo exige, dentro del cual se procederá a dictar el fallo correspondiente.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
Numero :
1025
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N° Expediente : 2017-000018 |
Procedimiento: Auto de designación de ponente |
Partes: Los abogados Doris Elizabeth Moreno Rivera y Ronald Gregorio Gulansingh Seesahai, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 114.705 y 51.319, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, titular de la cédula de dientidad N° 9.993.735, aludiendo el carácter de Secretario General del Sindicato único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLIVAR), interpusieron recurso contencioso electoral contra la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017. |
Decisión:
Vencido como se encuentra el lapso legal establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados librado en fecha 31 de octubre de 2017, se designa ponente: Magistrado (a) MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
Numero :
1026
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N° Expediente : 2017-000086 |
Procedimiento: Auto ordenando notificación |
Partes: Por recibido oficio N° J2-SME-324-2017 de fecha 22 de junio de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió expediente contentivo de la " …demanda…" interpuesta por los ciudadanos MARVAL MALDONADO DOMINGO, PINTO ROSALES THAIZ YAJAIRA y MOLINA MORENO NAYLA AZUCENA, asistidos por el abogado Romel Sánchez, contra los miembros de la Junta Electoral del Sindicato Único del Magisterio del estado Táchira "para que se restituya el debido proceso y derecho a la defensa de los integrantes de la plancha 7 excluidos del proceso electoral por ser calificados erróneamente patronos [y] se ordene la suspensión del cronograma electoral hasta que se repare el daño del cual somos víctimas". Remisión esta que se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 14 de julio de 2017, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer de la demanda. |
Decisión:
Vista la Sentencia N° 195 dictada en fecha 09 de noviembre de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada. COMPETENTE para conocer la demanda interpuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la suspensión del cronograma electoral solicitado, se acuerda notificar a los ciudadanos DOMINGO MARVAL MALDONADO, THAIZ YAJAIRA PINTO ROSALES y NAYLA AZUCENA MOLINA MORENO (parte recurrente). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor).
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
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