Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral
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Numero : 934 N° Expediente : 2016-000040 Fecha: 19/10/2017
Procedimiento:
Auto ordenando notificación
Partes:
Los ciudadanos JORGE DURÁN, LUIS GRATEROL, JAIRO CASIQUE, JUAN PONCE, ALEX ESPINOZA, JOSÉ PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ COLMENARES, JUAN AYALÁ, ANTONIO GUDIÑO, JESÚS MORENO, CARLOS ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ y WILLIANS JOSÉ CARRILLO, invocando la condición de afiliados y miembros de la Comisión Ad Hoc del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), asistidos por el abogado Adonis Moisés Bello Ruiz, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones sindicales contra la Junta Directiva del referido SINDICATO.
Decisión:
Vista la Sentencia Nº 183 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017, se acordó notificar a los ciudadanos JORGE P. DURÁN, LUIS E. GRATEROL, JAIRO E. CASIQUE, JUAN J. PONCE, ALEX B. ESPINOZA, JOSÉ C. PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ L. COLMENARES, JUAN C. AYALA, ANTONIO J. GUDIÑO, JESÚS E. MORENO, CARLOS G. ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ MONTERREY Y WILLIAMS JOSÉ CARRILLO ROJAS (parte accionante), a la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), parte accionada, y al Ministerio Público. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrense Boletas y Oficio N° 17.672.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 935 N° Expediente : 2016-000051 Fecha: 19/10/2017
Procedimiento:
Auto ordenando notificación
Partes:
La abogada Magdony León Arayan, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EUTIMIO RAFAEL VICENTE GÓMEZ GALINDO, ANA GERTRUDES BARRETO MILLAN, EMILIO RAFAEL GÍL RANGEL y JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ RIVERO, invocando su carácter de asociados a la CAJA DE AHORRO Y CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (C.A.D.A.F.E.), ELEORIENTE Y GERENCIA DE LA TRANSMISIÓN ORIENTAL (CACTAFEO), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la referida Caja Ahorros, cuyo acto de votación se fijo para el día 29 de julio de 2016.
Decisión:
Vista la Sentencia N° 172 dictada en fecha 10 de octubre de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral se declaró: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO del presente recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, se acuerda notificar a los ciudadanos EUTIMIO RAFAEL VICENTE GOMEZ GALINDO, ANA GERTRUDES BARRETO MILLAN, EMILIO RAFAEL GIL RANGEL Y JOSE LUIS JIMENEZ RIVERO (parte recurrente), a la Comisión Electoral, al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Créditos de los Trabajadores de La Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E.), ELEORIENTE y Gerencia de la Transmisión Oriental (CACTAFEO) y al Ministerio Público. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio. Del mismo modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos Eutimio Rafael Vicente Gómez Galindo, Ana Gertrudes Barreto Millán, Emilio Rafael Gil Rangel y José Luis Jiménez Rivero (parte recurrente), así como a la Comisión Electoral, al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Créditos de los Trabajadores de La Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E.), ELEORIENTE y Gerencia de la Transmisión Oriental (CACTAFEO), todos los cuales pueden ser ubicados en: Avenida Universidad, Edificio sede de ELEORIENTE, planta baja, sede CACTAFEO, Cumana Municipio Sucre del estado Sucre, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 936 N° Expediente : 2016-000054 Fecha: 19/10/2017
Procedimiento:
Recepción de Comisión
Partes:
Por oficio N° 937-16 de fecha 21 de junio de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitió demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, actuando en nombre y representación del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO I del barrio San Francisco de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, contra el acto administrativo del Registro de la Comuna "El Nuevo Despertar de Hugo Chávez" por la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales del Estado Portuguesa.
Decisión:
Por recibido en esta misma fecha, Oficio N° 145-2.017 de fecha 11 de mayo de 2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 08 de febrero de 2017, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 937 N° Expediente : 2017-000093 Fecha: 19/10/2017
Procedimiento:
Auto ordenando notificación
Partes:
Por recibido Oficio N° 556-2017 de fecha 22 de junio de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Región Occidental de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por el ciudadano JULIO ALEJANDRO PÉREZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 13.083.760, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.826, actuando en su propio nombre y representación, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017, mediante el cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017, mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral; (…) de fecha 25-05-2017, en la que informó que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 4-06-2017, a través de la cual se aprobó como (sic) 30-07-2017, como la oportunidad para las elecciones de los Constituyentistas…”.
Decisión:
Vista la Sentencia N° 179 dictada en fecha 10 de octubre de 2017, esta Sala electoral acordó notificar al ciudadano JULIO ALEJANDRO PÉREZ GRATEROL (parte recurrente). Se libró boleta. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor). Se libró Oficio N° 17.671.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 938 N° Expediente : 2017-000095 Fecha: 19/10/2017
Procedimiento:
Auto ordenando notificación
Partes:
Por recibido Oficio N° 556-2017 de fecha 22 de junio de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Región Occidental de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana MARIANA PALLOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.927, actuando en nombre propio y representación, contra contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017, mediante el cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017, mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral; (…) de fecha 25-05-2017, en la que informó que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 4-06-2017, a través de la cual se aprobó como (sic) 30-07-2017, como la oportunidad para las elecciones de los Constituyentistas…”.
Decisión:
Vista la Sentencia N° 180 dictada en fecha 10 de octubre de 2017, esta Sala acordó notificar MARIANA PALLOTTA (parte recurrente) y por cuanto no consta en autos domicilio alguno, se acuerda librar cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada. Se libró Cartel.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 939 N° Expediente : 2017-000102 Fecha: 19/10/2017
Procedimiento:
Auto ordenando notificación
Partes:
Por recibido Oficio N° 664-201, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió escrito contentivo de acción de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadano ANGEL RAMIRO PULGAR ARAUJO, MARIA ELENA BRICEÑO JIMENEZ y JOSÉ ANTONIO RAMOS QUERALES, asistidos por el abogado Carlos Alberto Mendoza Torres, contra "el acto electoral celebrado el 5 de julio de 2017, en las instalaciones del Velódromo Héctor Alvarado en la ciudad de Barquisimeto del Estado (sic) Lara, que escogió de manera viciada las autoridades que dirigían la Asociación de Ciclismo del Estado (sic) Lara para el periodo 2017-2021"
Decisión:
Vista la Sentencia N° 178 dictada por la Sala Electoral en fecha 10-10-2017, este Juzgado de Sustanciación acordó notificar a los ciudadanos ÁNGEL RAMIRO PULGAR ARAUJO, MARÍA ELENA BRICEÑO JIMÉNEZ y JOSÉ ANTONIO RAMOS QUERALES, (parte accionante), se Libró boleta. Se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de la notificación ordenada. Se libró Oficio N° 17.670 y Despacho. Se acordó notificar al Juzgado.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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