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Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
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Numero :
11
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N° Expediente : 2021-000031 |
Procedimiento: Auto corrigiendo error material. |
Partes: Visto el escrito presentado en fecha 16 de agosto de 2021, por el abogado Wilder Márquez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A., mediante el cual interpone "¿ demanda de nulidad contra elección de delegados de prevención de la Fábrica El Tocuyo del estado Lara, realizada en fecha 09 de junio de 2021 ¿", |
Decisión:
AUTO COMPLEMENTARIO: Visto que en el auto de fecha 16 de agosto de 2021, por error material involuntario, este Juzgado de Sustanciación acordó a la Comisión Electoral de NESTLE DE VENEZUELA, S.A., los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, siendo lo correcto librar dicha solicitud a la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en consecuencia, el presente auto corrige el error material dejando sin efecto el auto de fecha 16 de agosto de 2021.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
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