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Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
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Numero :
16
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N° Expediente : 2017-000022 |
Procedimiento: Auto ordenando notificación |
Partes: El ciudadano ENRIQUE JOSE RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.962, aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Futbol "Bolivariano Sport Club", asistido por los abogados Antonio Quintero, Cristina Villa y Oriana Shephard, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.893, 197.526 y 272.187, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de las autoridades de la Asociación de Futbol del estado Sucre, para el periodo 2017-2021.. |
Decisión:
Visto que en fecha 25 de abril de 2018, se libró oficio N° 18.155 al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (DISTRIBUIDOR), a los fines de notificar al Consejo Directivo, Consejo Contralor y al Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, que en esa misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió parcialmente el recurso y visto igualmente que hasta la presente fecha no se han recibido las resultas de la misma. Este Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral en aras de darle continuidad a la presente causa, acuerda ratificar dicha comisión así como ratifica la solicitud de antecedentes administrativos e informes de fecha 22 de marzo de 2017.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
Numero :
17
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N° Expediente : 2018-000028 |
Procedimiento: Auto ordenando notificación |
Partes: La abogada FABIANA ROSA ALFONZO BELLO, invocando su condición de Presidenta de la Asociación de Esgrima del Estado Barinas y Miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Esgrima, actuando en su propio nombre y representación interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en contra de la irregular convocatoria a elecciones publicada en fecha 02 de marzo de 2018, por la Comisión Electoral de la referida Federación, del Reglamento Electoral aprobado en fecha 19-02-2018, los estatutos de la mencionada Federación y en contra del Instituto Nacional de Deportes. |
Decisión:
Vista las diligencias presentadas por el alguacil de esta Sala Electoral, mediante la cual consignó las notificaciones de los ciudadanos LUIS SALAZAR, ANTONIO MELO, MARILIS SILVA y VALDIMIR PRIETO, en su carácter de Miembros de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Esgrima, fueron debidamente practicadas en la persona de los ciudadanos MARILIS SILVA y VALDIMIR PRIETO, las mismas fueron realizadas en "las puertas de este alto Tribunal", por lo que se entiende por notificados únicamente los ciudadanos antes mencionados. Ahora bien, por cuanto las notificaciones no se practicaron en el domicilio de la Comisión Electoral, correspondería a éste Juzgado librar una nueva notificación a los ciudadanos LUIS SALAZAR y ANTONIO MELO, a los fines de agotar la notificación personal de la mencionada Comisión Electoral, y que la misma sea practicada en el domicilio, indicado en autos.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
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