Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral
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Numero : 551 N° Expediente : 2016-000094 Fecha: 27/06/2017
Procedimiento:
Auto ordenando realizar el cómputo
Partes:
El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.556.306 4.062.142 4.204.526, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.
Decisión:
Auto acordando la solicitud de cómputo de los días de despacho en esta Sala.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 552 N° Expediente : 2016-000094 Fecha: 27/06/2017
Procedimiento:
Auto
Partes:
El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.556.306 4.062.142 4.204.526, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.
Decisión:
AUTO DANDO RESPUESTA A SOLICITUD DE EXTEMPORANEIDA DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRIDA.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 553 N° Expediente : 2017-000030 Fecha: 27/06/2017
Procedimiento:
Auto ordenando notificación
Partes:
Por recibido Oficio N° 17-0362 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano HÉCTOR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.057.944, actuando en nombre propio y en representación de los Clubes Deportivos: FRANCISCO TAMAYO, MANO A MANO FC, JEHOVA NISSI FC, ROJAS FC, SAN MIGUEL DE COCUINA FC, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, PINTO SALINAS FC, LEGENDARIOS 16 FC, DELFIN MENDOZA, EL CLAN, ARTILLEROS, VILA REAL FC, JANOKOSEBE FC, LA FAMILIOA FC, MARBET FC, JOBO SPORT, DEPORTIVO REY, GUACASIA FC, EMANUEL FC, CUNAGUARO FC, VILLA CARIBE FC, LA PEROMETRAL FC, EL PALOMAR FC y EL PROGRESO FC, asistido por el abogado Ángel Luis Sarabia Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.017, contra la Asociación Civil de Fútbol del estado Delta Amacuro, representada por el ciudadano Fernando Gómez, en su condición de Presidente.
Decisión:
Vista la Sentencia N° 78 dictada en fecha 19 de junio de 2017, se acordó notificar al ciudadano Héctor Rojas, parte accionante. Se libró Boleta. Así mismo, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la parte accionante. Se libró Oficio N° 17.417
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 554 N° Expediente : 2017-0000050 Fecha: 27/06/2017
Procedimiento:
Auto de designación de ponente
Partes:
Los ciudadanos ALEGRIA GABAY CASTRO y SALVATORE MACRI QUINTERO, asistidos por el abogado Simón Gabay Castro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada subsidiaria contra el Consejo Nacional Electoral "¿para que convenga, o en su defecto ello sea declarado por esta Sala Electoral. PRIMERO: En la nulidad total de su Resolución N° 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017 (¿) SEGUNDO: Que como consecuencia de la nulidad de la Resolución N° 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017, convenga en la nulidad total del proceso comicial que está llevando a cabo para elegir los cargos de representación popular para la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente (¿) por carecer de la previa convocatoria del Consejo Nacional Electoral¿".
Decisión:
Visto el escrito presentado en fecha 26 de junio de 2017, por los ciudadanos ALEGRIA GABAY CASTRO y SALVATORE MACRI QUINTERO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.969.940 y 13.750.343, asistidos por el abogado Simón Gabay Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.746, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada subsidiaria contra la Resolución N° 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017, dictada por el Consejo Nacional Electoral, respecto al "…proceso comicial que está llevando a cabo para elegir los cargos de representación popular para la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente (…) por carecer de la previa convocatoria del Consejo Nacional Electoral…". Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitudes cautelares, esta Sala Electoral designó ponente: al Magistrado (a) INDIRA ALFONZO IZAGU
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 4550 N° Expediente : 2015-000050 Fecha: 27/06/2017
Procedimiento:
Auto ordenando notificación
Partes:
Los ciudadanos ALEGRIA GABAY CASTRO y SALVATORE MACRI QUINTERO, asistidos por el abogado Simón Gabay Castro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada subsidiaria contra el Consejo Nacional Electoral "¿para que convenga, o en su defecto ello sea declarado por esta Sala Electoral. PRIMERO: En la nulidad total de su Resolución N° 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017 (¿) SEGUNDO: Que como consecuencia de la nulidad de la Resolución N° 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017, convenga en la nulidad total del proceso comicial que está llevando a cabo para elegir los cargos de representación popular para la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente (¿) por carecer de la previa convocatoria del Consejo Nacional Electoral¿".
Decisión:
Visto el escrito presentado en fecha 26 de junio de 2017, por los ciudadanos ALEGRIA GABAY CASTRO y SALVATORE MACRI QUINTERO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.969.940 y 13.750.343, asistidos por el abogado Simón Gabay Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.746, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada subsidiaria contra la Resolución N° 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017, dictada por el Consejo Nacional Electoral, respecto al "…proceso comicial que está llevando a cabo para elegir los cargos de representación popular para la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente (…) por carecer de la previa convocatoria del Consejo Nacional Electoral…". Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitudes cautelares, esta Sala Electoral designó ponente: al Magistrado (a) INDIRA ALFONZO IZAGU
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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