REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA  DE CASACIÓN CIVIL

 

AA20-C-2015-000689

Y.B.F.

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 5 de abril de 2016.  Años 205º y 157º.

 

 

Vencidos como se encuentran los lapsos previstos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la sustanciación del recurso ejercido en el juicio que sigue INVERSIONES 96-28, C.A. contra OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.

 

 

 El Presidente de la Sala,

 

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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ

El Secretario,

 

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CARLOS WILFREDO FUENTES