REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA  DE CASACIÓN CIVIL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 6 de abril de 2016

Años 205º y 157º

 

                   A los fines de una mejor inteligencia de lo que se resuelve en el juicio por nulidad de documento seguido por CRUZ BERNARDA CASTILLO contra OMAR JOSÉ YORES RAMOS, este Juzgado de Sustanciación ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con el objeto de que remita tanto el cómputo del lapso para dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, como el cómputo del lapso para anunciar el recurso de casación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley Civil Adjetiva, con motivo del recurso extraordinario ejercido que cursa ante esta Sala. Líbrese oficio.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ

El Secretario,

 

 

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  CARLOS WILFREDO FUENTES

 

                   En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

 

El Secretario,

 

 

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    CARLOS WILFREDO FUENTES

 

 

 

 

Exp. AA20-C-2015-000826

R.R.