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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de abril de 2016
Años 205º y 157º
A los fines de una mejor inteligencia de lo que se resuelve en el juicio por nulidad de documento seguido por CRUZ BERNARDA CASTILLO contra OMAR JOSÉ YORES RAMOS, este Juzgado de Sustanciación ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con el objeto de que remita tanto el cómputo del lapso para dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, como el cómputo del lapso para anunciar el recurso de casación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley Civil Adjetiva, con motivo del recurso extraordinario ejercido que cursa ante esta Sala. Líbrese oficio.
El Presidente de la Sala,
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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
El Secretario,
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CARLOS WILFREDO FUENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
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CARLOS WILFREDO FUENTES
Exp. AA20-C-2015-000826
R.R.