REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 16 de diciembre de 2016

Años: 206º y 157º

 

 

                   Visto el escrito de solicitud de exequátur presentado por la abogada Adriana Coromoto Rodríguez Ortiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 140.258, apoderada judicial de la ciudadana NEREIDA ANTONIA LORA DE MORA la cual pretende que obre contra el ciudadado GUSTAVO ADOLFO MORA GUTIÉRREZ, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio de fecha 4 de agosto de 1999, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Santo Domingo, de la República Dominicana, corregida por auto de  fecha 25 de junio de 2015, y vista la decisión de la Sala de Casación Civil publicada en fecha 18 de noviembre de 2016, mediante la cual aceptó la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando remitir el expediente a este Juzgado para que se pronuncie sobre la admisión con prescindencia de la competencia ya aceptada; este Juzgado de Sustanciación la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

 

                   Asimismo, se acuerda oficiar al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los efectos de solicitar el movimiento migratorio del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio.

 

                  

 

 

 

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

            En atención al contenido y alcance de los artículos 25.15 y 35.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por medios fotostáticos de reproducción de las actas pertinentes.

 

El Presidente de la Sala,

 

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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ

 

                                                                                      La  Secretaria Temporal,

 

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                                                                                 YARITZA BONILLA JAIMES

 

 

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

 

                                                                                 La  Secretaria Temporal,

 

 

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       YARITZA BONILLA JAIMES

 

 

Exp. AA20-C-2016-000734