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AA20-C-2007-000788
C.O.V.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas,
31 de enero de 2008. Años
197º y 148º.
Vencidos
como se encuentran los lapsos previstos en el artículo 318 del Código de
Procedimiento Civil, se declara concluida la sustanciación del presente recurso
y se ordena certificar por Secretaría si los profesionales del derecho que han
intervenido en los actos correspondientes, están habilitados para actuar ante
esta Suprema Jurisdicción de conformidad con el contenido y alcance del
artículo 324 ejusdem, y de acuerdo a las
comunicaciones realizadas por los respectivos Colegios de Abogados que han
servido para formar la lista al respecto.
__________________________
YRIS
ARMENIA PEÑA ESPINOZA
El Secretario,
___________________________
ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ
En
la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El
Secretario,
___________________________
ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ