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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de enero de 2016. Años 205º y 156º.
Vencidos como se encuentran los lapsos previstos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la sustanciación del presente recurso y se ordena certificar por Secretaría si la profesional del derecho MARISOL PINTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad nº 6.102.722, está habilitada para actuar ante esta Suprema Jurisdicción de conformidad con el contenido y alcance del artículo 324 ejusdem, y de acuerdo a las comunicaciones realizadas por los respectivos Colegios de Abogados que han servido para formar la lista correspondiente.
El Presidente de la Sala,
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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
El Secretario,
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CARLOS WILFREDO FUENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
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CARLOS WILFREDO FUENTES