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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de enero de 2015. Años 205º y 156º.
Vencidos como se encuentran los lapsos previstos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la sustanciación del recurso ejercido en el juicio que sigue YURAIMA PERNÍA CHACÓN contra PROMOTORA REGENCY, C.A. Y OTRO.
El Presidente de la Sala,
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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
El Secretario,
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CARLOS WILFREDO FUENTES