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Caracas, 22 de enero de 2016
Años: 205º y 156º
Visto el escrito de solicitud de exequátur presentado por el abogado Julio Alvides Rojas Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 29.838, apoderado judicial de la ciudadana ISABEL GUILLÉN, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio y disolución de matrimonio de fecha 24 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 26 de Valencia, Reino de España; este Juzgado de Sustanciación la ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos JAILER JOSÉ, MARVIN JHIGNNY, DANNYS MAIROBY, YEXIBEL, RUTSSELLMAR e IRVING SAUDI VELÁSQUEZ GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad nros. 18.619.188, 18.619.185, 17.523.181, 17.523.182, 19.995.973 y 19.996.300, quienes aparecen mencionados como hijos en el acta de defunción del de cujus JUAN BAUTISTA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ domiciliados en la calle Cristina Silbarán, al lado del tanque de agua, sector San Benito, Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de la comisión, vencidos como sean los siete (7) días que se conceden como término de la distancia, a dar contestación a la solicitud indicada. Líbrense boletas, anexándole la compulsa del libelo, copia fotostática certificada del presente auto y demás documentos pertinentes y publíquense en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia. Para efectos de practicar dichas notificaciones este Juzgado de Sustanciación, en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar suficientemente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en Santa Cruz de Mora. Líbrense oficios y despachos.
Asimismo, se ordena la citación de los herederos desconocidos del de cujus ciudadano JUAN BAUTISTA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, a través de edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para que quienes se crean asistidos de algún derecho comparezcan por sí o por medio de apoderado ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, esquina Dos Pilitas, final Av. Baralt, Foro Libertador, Caracas, Distrito Capital, en horas destinadas para despachar comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:00 p.m., a darse por citados dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la consignación de la última publicación que del mismo se haga en los diarios "El Universal" y "Últimas Noticias", durante sesenta (60) días, dos veces por semana; igualmente, se ordena la fijación en la cartelera de la Sala. De no comparecer los sucesores desconocidos dentro del lapso indicado se procederá a designar defensor judicial con quien se entenderá la citación y demás actos que prosigan en el presente procedimiento, de conformidad al contenido y alcance del artículo 232 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese edicto.
En atención al contenido y alcance de los artículos 25.15 y 35.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por medios fotostáticos de reproducción de las actas pertinentes.
El Presidente de la Sala,
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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
El Secretario,
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CARLOS WILFREDO FUENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
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CARLOS WILFREDO FUENTES
Exp. AA20-C-2015-000741