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AA20-C-2003-000222
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 01 de
Julio de 2003. Años 193º y 144º.
Transcurridos
los lapsos previstos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se
declara concluida la sustanciación del presente recurso, y se ordena dejar
constancia por Secretaría de que el (los) abogado (s) interviniente (s) en los
actos a que se refiere el artículo 324 eiusdem, ha (n) acreditado cumplir con
los requisitos allí establecidos.
El
Presidente de la Sala,
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FRANKLIN ARRIECHE G.
La Secretaria,
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ADRIANA PADILLA ALFONZO
En
la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La
Secretaria,
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ADRIANA
PADILLA ALFONZO