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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AA20-C-2015-000392
M.G.E.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de julio del 2016. Años 206º y 157º.
Practíquese y certifíquese por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio más el término de la distancia, si tal fuere el caso, contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes inserta desde el folio 205 al 217 y sus respectivos vueltos del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
El Secretario,
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CARLOS WILFREDO FUENTES