REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA  DE CASACIÓN CIVIL

 

AA20-C-2016-000507

 

Caracas, 28 de julio de 2016

Años 206° y 157°

 

Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016), la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el doctor GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ, magistrado Presidente de esta Sala de Casación Civil; correspondiendo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento y decisión del preindicado incidente al Magistrado que con tal carácter la suscribe, y quien procede a proferirla en los siguientes términos:

                                   

Para decidir, se observa:

 

            La inhibición que se resuelve fue propuesta en el recurso de casación que cursa ante esta Sala, interpuesto en el juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por SANTOS AREVAL MEJÍAS BERRÍOS contra JOSÉ MARÍA DE GOUVEIA.

 

El nombrado Magistrado expuso lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis  (2016), presente en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el magistrado GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ, por la presente acta declara: En fechas: once (11) de enero de dos mil trece (2013), diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), y veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014) en el desempeño del cargo de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, manifesté opinión al suscribir sentencias en el juicio por partición de la comunidad conyugal seguido por SANTOS AREVAL MEJÍAS BERRIOS contra JOSÉ MARÍA DE GOUVEIA signado por esta Sala con la nomenclatura AA20-C-2016-000507, según se evidencia en los folios noventa y siete (97) al ciento dos (102), doscientos treinta y tres (233) al doscientos cuarenta (240) de la primera pieza y dieciocho (18) al veintitrés (23) de la segunda pieza, respectivamente, de este expediente; razón por la cual manifiesto mi voluntad de inhibirme para conocer del recurso de casación interpuesto en este juicio, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Hago constar que la presente inhibición obra en contra de los intereses de ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.

 

            Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a este Magistrado, quien teniendo competencia funcional (art. 57 L.O.T.S.J.), procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

 

            En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir del Magistrado inhibido, manifestó opinión al suscribir las sentencias cuando ejercía el cargo de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, lo cual consta en actas, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del magistrado GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, este Magistrado, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Magistrado inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declarar CON LUGAR la inhibición formulada. Se ordena convocar al Suplente que corresponda.   

El Vicepresidente de la Sala,

 

 

                                                                       ____

FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ                  

El Secretario,

 

 

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CARLOS WILFREDO FUENTES