REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA  DE CASACIÓN CIVIL

 

AA20-C-2016-000183

Y.B.F.

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 13 de junio de 2016.  Años 206º y 157º.

 

 

Vencidos como se encuentran los lapsos previstos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la sustanciación del recurso ejercido en el juicio que siguen RUBÍ ABIGAILA MÉNDEZ LABARCA Y OTRA contra CONSTRUCTORA SIGLO XXI, C.A.

 

 

 El Presidente de la Sala,

 

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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ

El Secretario,

 

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CARLOS WILFREDO FUENTES