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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de marzo de 2016
Años: 205° y 156º
Visto el escrito presentado por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, Defensor Público Segundo (2°) con competencia para actuar ante las Salas Plena, Constitucional, Político Administrativa, Casación Civil, Casación Social y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acepta el cargo de defensor judicial de la ciudadana MINOLFA CHIQUINQUIRÁ PRIETO VILLAMIZAR; este Juzgado de Sustanciación ordena emplazarlo para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de su notificación, a dar contestación a la solicitud de exequátur interpuesta por la abogada Maritza Méndez Zambrano, apoderada judicial del ciudadano NOÉ CARRASQUERO MONTERO, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia que declaró la disolución del vínculo matrimonial de fecha 12 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal del Distrito Judicial 24° para la Parroquia Jefferson, estado de Luisiana, Estados Unidos de América. Líbrese boleta, anexándole la compulsa y entréguenseles al ciudadano Alguacil a los fines que practique la notificación. Publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.
El Presidente de la Sala,
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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
El Secretario,
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CARLOS WILFREDO FUENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
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CARLOS WILFREDO FUENTES
Exp. AA20-C-2015-000462
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de marzo de 2016
Años: 205° y 156°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, defensor judicial de la ciudadana MINOLFA CHIQUINQUIRÁ PRIETO VILLAMIZAR, que deberá comparecer ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de su notificación, a dar contestación a la solicitud de exequátur interpuesta por la abogada Maritza Méndez Zambrano, apoderada judicial del ciudadano NOÉ CARRASQUERO MONTERO, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia que declaró la disolución del vínculo matrimonial de fecha 12 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal del Distrito Judicial 24° para la Parroquia Jefferson, estado de Luisiana, Estados Unidos de América.
Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la notificación, con indicación de la fecha y hora en señal de haber sido notificado.
El Presidente de la Sala,
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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
El Secretario,
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CARLOS WILFREDO FUENTES
Exp. AA20-C-2015-000462