![]() |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AA20-C-2016-000097
G.B.V.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de marzo de 2016. Años 205º y 157º.
Vencidos como se encuentran los lapsos previstos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la sustanciación del recurso ejercido en el juicio que sigue DULCE MARÍA SALAVERRÍA RESTREPO contra JORGE MOISÉS ZINGG MACHADO Y OTROS.
El Presidente de la Sala,
_________________________________
GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZEl Secretario,
_____________________________
CARLOS WILFREDO FUENTES