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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA
DE CASACIÓN CIVIL
AA20-C-2015-000830
Y.B.F.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de marzo de 2016. Años 205º y 157º.
Vencidos como se
encuentran los lapsos previstos en el artículo 318 del Código de Procedimiento
Civil, se declara concluida la sustanciación del recurso ejercido en el juicio
que sigue CITIBANK N.A., SUCURSAL VENEZUELA contra MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A.,
DE SEGUROS.
El Presidente de la Sala,
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GUILLERMO BLANCO
VÁZQUEZ
El Secretario,
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CARLOS WILFREDO FUENTES