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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AA20-C-2015-000882
V.F.G
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 mayo de 2016. Años 205º y 157º.
Vencidos como se encuentran los lapsos previstos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la sustanciación del presente recurso y se ordena certificar por Secretaría si la profesional del derecho ZULAY TOVAR MILANO, está habilitada para actuar ante esta Suprema Jurisdicción de conformidad con el contenido y alcance del artículo 324 ejusdem, y de acuerdo a las comunicaciones realizadas por los respectivos Colegios de Abogados que han servido para formar la lista correspondiente.
El Presidente de la Sala,
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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
El Secretario,
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CARLOS WILFREDO FUENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
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CARLOS WILFREDO FUENTES