REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA  DE CASACIÓN CIVIL

 

AA20-C-2015-000882

V.F.G

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 3 mayo de 2016. Años 205º y 157º.

 

 

                   Vencidos como se encuentran los lapsos previstos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la sustanciación del presente recurso y se ordena certificar por Secretaría si la profesional del derecho ZULAY TOVAR MILANO, está habilitada para actuar ante esta Suprema Jurisdicción de conformidad con el contenido y alcance del artículo 324 ejusdem, y de acuerdo a las comunicaciones realizadas por los respectivos Colegios de Abogados que han servido para formar la lista correspondiente.

El Presidente de la Sala,

 

 

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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ

       El Secretario,

 

 

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CARLOS WILFREDO FUENTES

 

                        En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

 

 

     El Secretario,

 

 

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CARLOS WILFREDO FUENTES