REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA  DE CASACIÓN CIVIL

 

 

AA20-C-2016-000313

 

Caracas, 23 de mayo de 2016

Años 206° y 157°

 

Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016), la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la doctora MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA, magistrada de esta Sala de Casación Civil; y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se asignó, de conformidad con el contenido y alcance del artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento y decisión del preindicado incidente al Magistrado que con tal carácter la suscribe, y quien procede a proferirla en los siguientes términos:

 

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la ciudadana Magistrada a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

           

            Para decidir, se observa:

            La incidencia que se resuelve fue propuesta en el recurso de casación que cursa ante esta Sala, ejercido en el juicio por nulidad de venta seguido por el ciudadano ANTONIO BENITO PONCE contra los ciudadanos MARÍA MARCELA GÓMEZ DE LA VEGA Y ORLANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ PEÑA.

La nombrada Magistrada expuso lo siguiente:

“En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016), comparece ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la magistrada MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA, y expone: Cursa ante esta Sala expediente distinguido con la nomenclatura AA20-C-2016-000313, que contiene las actuaciones correspondientes al recurso de casación interpuesto en el juicio por nulidad de venta que sigue el ciudadano ANTONIO BENITO PONCE contra los ciudadanos MARÍA MARCELA GÓMEZ DE LA VEGA y ORLANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ PEÑA. Ahora bien, por cuanto en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015), manifesté opinión al suscribir la decisión que se pronunció sobre dicho recurso, en aras de la transparencia necesaria tanto en este como en cualquier otro juicio, es por lo que considero inhibirme en esta causa conforme al ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sobre todo a los fines de hacer mérito a los principios éticos que conforman el proceso civil. Esta inhibición obra contra ambas partes. Es todo. Se terminó y conformes firman”.

 

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a este Magistrado, quien teniendo competencia funcional (art. 57 L.O.T.S.J.), procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

 

            En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Magistrada inhibida, manifestó opinión al suscribir la sentencia de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015) dictada por esta Sala de Casación Civil, tal como consta en los folios quinientos veintidós (522) al quinientos sesenta y uno (561) de la primera pieza del presente expediente, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la magistrada MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, este Magistrado, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Magistrada inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declarar CON LUGAR la inhibición formulada. Se ordena convocar al Suplente que corresponda.  

El Vicepresidente de la Sala,

 

 

                                                                       _____

FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ                  

El Secretario,

 

 

   __                                              _______

CARLOS WILFREDO FUENTES