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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Visto el escrito de solicitud de exequátur presentado por el ciudadano CÉSAR EDUARDO ACOSTA TINNIRELLO, asistido por el abogado Jorge Luis Quevedo Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 88.495, la cual pretende que obre contra la ciudadada MARÍA TERESA SERRANO, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio de fecha 9 de febrero de 2005, dictada por el Tribunal Superior de New Jersey, División de Cancillería, Parte Familiar Condado de Essex, Estados Unidos de América, y vista la decisión de la Sala de Casación Civil publicada en fecha 25 de julio de 2016, mediante la cual aceptó la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando remitir el expediente a este Juzgado para que se pronuncie sobre la admisión con prescindencia de la competencia ya aceptada; este Juzgado de Sustanciación la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo, se acuerda oficiar al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los efectos de solicitar el movimiento migratorio de la ciudadana antes mencionada. Líbrese oficio.
En atención al contenido y alcance de los artículos 25.15 y 35.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por medios fotostáticos de reproducción de las actas pertinentes.
El Presidente de la Sala,
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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
El Secretario,
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CARLOS WILFREDO FUENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
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CARLOS WILFREDO FUENTES
Exp. AA20-C-2016-000388