REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 20 de octubre de 2016

Años 206º y 157º

 

                   Vista la diligencia consignada en fecha 26 de septiembre de 2016 por el abogado José R. Escobar V., apoderado judicial de la ciudadana JENNY MARÍA ROJAS, mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva librar cartel a la persona contra la cual se pretende que obre la ejecutoria de la sentencia de disolución por divorcio del matrimonio de fecha 9 de mayo de 2014, y sus rectificaciones de fechas 28 de mayo y 6 de octubre del mismo año, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de San Bartolomé de Tirajana, Reino de España, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado de Sustanciación en respuesta a la solicitud planteada, ordena emplazar mediante cartel al ciudadano FILIPPO ITALO PATERNO BONURA, para que comparezca ante este Supremo Tribunal en horas de despacho a darse por notificado dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de la última formalidad cumplida que se haga del cartel que al efecto se libre. Se le advierte que de no comparecer personalmente o por medio de apoderado dentro del lapso señalado se le nombrará Defensor, con quien se entenderá la notificación y demás actos procesales. Líbrese cartel.

 

                   Fíjese el cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Civil y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

El Presidente de la Sala,

 

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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ

El Secretario,

                                                  

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   CARLOS WILFREDO FUENTES

                   En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.   

                                                                                          

El Secretario,

 

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CARLOS WILFREDO FUENTES

Exp. AA20-C-2015-000474