REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA  DE CASACIÓN CIVIL

 

AA20-C-2016-000304

V.F.G.

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 21 de septiembre de 2016.  Años 206º y 157º.

 

 

Vencidos como se encuentran los lapsos previstos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la sustanciación del recurso ejercido en el juicio que sigue JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PUNTO EXPRESS contra GRUPO EMPORIO, C.A.

 

 

 El Presidente de la Sala,

 

_________________________

GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ

El Secretario,

 

__________________________

CARLOS WILFREDO FUENTES