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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º
Visto el escrito de solicitud de exequátur presentado por el abogado Henrique Iribarren Monteverde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 19.739, apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA AVILAN la cual pretende que obre contra el ciudadano MACLYN HERBERT BLACK COLLIER, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio de fecha 31 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal de Circuito del Undécimo Circuito del Condado de Miami-Dade, estado de La Florida, Estados Unidos de América; este Juzgado de Sustanciación la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo, se acuerda oficiar al Director de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los efectos de solicitar el movimiento migratorio del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio.
En atención al contenido y alcance de los artículos 25.15 y 35.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por medios fotostáticos de reproducción de las actas pertinentes.
El Presidente de la Sala,
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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
El Secretario,
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CARLOS WILFREDO FUENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
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CARLOS WILFREDO FUENTES
Exp. AA20-C-2016-000367