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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º
Visto el escrito de solicitud de exequátur presentado por el abogado Frank Manuel Vicent Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 144.270, apoderado judicial de los ciudadanos LISBETH MATILDE LEAL DE HERNÁNDEZ Y JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ MARTIN, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio de fecha 6 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 23 de Madrid, Reino de España; este Juzgado de Sustanciación la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En atención al contenido y alcance de los artículos 25.15 y 35.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por medios fotostáticos de reproducción de las actas pertinentes.
El Presidente de la Sala,
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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
El Secretario,
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CARLOS WILFREDO FUENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
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CARLOS WILFREDO FUENTES
Exp. AA20-C-2016-000562