REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 7 de abril de 2017

206º y 158º

 

            Vista la sentencia de esta Sala Constitucional N° 55, de fecha 23 de febrero de 2017, mediante la cual se admitió la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa, contra el Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, interpuesta por el abogado Glenin Enrique Chourio Valbuena, actuando en representación del Poder Ejecutivo Municipal del Municipio Bolivariano Santiago Mariño del Estado Aragua, debido a que dicho órgano omitió la aprobación del Proyecto de Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Municipio Santiago Mariño ejercicio fiscal 2017, que procura la optimización de los recursos financieros necesarios para la construcción y profundización de estructuras orgánicas que beneficien a las comunidades y acordó medida  cautelar, consistente en autorizar al ciudadano Alcalde del referido Municipio, para que proceda a ejecutar los gastos, pagos e inversiones con cargos a las partidas de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Municipio Santiago Mariño ejercicio fiscal 2017, tal como fue presentado en fecha 31 de octubre de 2016, ante el Presidente y demás Miembros del Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda:

            Comisionar al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de notificar a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Síndico Procurador Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y Alcalde del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.

            Cúmplase lo ordenado.

 

 

El Presidente,

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                               

 

La Secretaria,

 

 

DIXIES J. VELÁZQUEZ R.

Exp.  Nro:  2017-0007