SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas,  21 de abril de 2009

198º y 150º

 

 

            Revisadas las actas del expediente contentivo del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con amparo cautelar, intentado por los ciudadanos Bertha Salazar Urribari, Freddy Hernández Vivas y Maria Magdalena, contra los artículos 33 y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.845  de fecha 7 de diciembre de 1999, este Juzgado observa, vista diligencia del ciudadano alguacil de esta Sala Constitucional de fecha 22 de febrero de 2007, donde expone que no pudo practicar la notificación a la parte actora, en el domicilio procesal indicado en el escrito libelar, notificación ordenada por este Juzgado en auto de fecha 30 de enero de 2007, todo ello en cumplimiento de lo establecido en la sentencia de esta Sala Constitucional Nº 1238 del 21 de junio de 2006 y, por cuanto hasta la presente fecha la parte actora no ha realizado actuación procesal alguna; y vistos igualmente, los escritos presentados por la representación de la Defensoría del Pueblo en fechas 14 de febrero de 2004, 11 de junio de 2008, 13 de agosto de 2008 y 18 de junio de 2008, en los cuales solicitan su intervención como terceros coadyuvantes de la parte accionante, se acuerda remitir las precedentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

La Presidenta,

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

                                                                            El Secretario,

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

Exp. Nº:AA50-T-2006-001539

LEML/JLRC/TRDLHG/IBA