![]() |
Caracas, 20 de abril de 2010
199º y 151º
Vista la decisión de esta Sala Constitucional Nº 140 de fecha 9 de marzo de 2010, mediante la cual remiten a este Juzgado de Sustanciación, el expediente contentivo del recurso de nulidad contra el artículo 6 de la Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Chaguaramas y sus Dependencias Auxiliares, publicado en la Gaceta Municipal de Chaguaramas el 28 de diciembre de 2007, interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el apoderado judicial de la ciudadana Rosa Yamilet Guevara Belisario, Alcaldesa del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, este Juzgado ordena:
1) Comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, para que practique las citaciones a los ciudadanos Alcaldesa del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, frente a la plaza Bolívar, Chaguaramas, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, en la calle Zamora, sede del Concejo Municipal del Municipio Chaguaramas a lado de la Prefectura del referido Municipio y, Síndico Procurador del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, en el Palacio de Gobierno Municipal, calle Bolívar frente a la Plaza Bolívar, Chaguaramas, respectivamente, para lo cual se le concede cinco (5) días para ida y vuelta como término de distancia. Líbrense despacho, boletas y oficio.
2) Notificar a la ciudadana Fiscal General de la República.
3) Librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual será publicado por la parte accionante, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.
4) Ordenar la publicación en la Gaceta Municipal de la referida entidad, el texto íntegro contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional Nº 140 de fecha 9 de marzo de 2010, que admite el recurso de nulidad interpuesto en autos, y acuerda la medida cautelar solicitada.
Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. Nº: AA50-T-2009-1364