SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 21  de abril de 2009

198º y 150º

 

Visto el oficio N° 110 de fecha 12 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual devuelve la comisión encomendada, en virtud que la misma no se le acompañó la respectiva boleta de notificación de la ciudadana Rosa Yamilet Guevara Belisario, este Juzgado, constatado lo anterior, observa que si bien es cierto no se acompañó de la referida boleta, en autos consta que la ciudadana Rosa Yamilet Guevara Belisario, en su cáracter de Alcaldesa del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, parte actora, en diligencia de fecha 10 de febrero de 2009, mediante su apoderado, se dió por notificada de la referida sentencia, tal y como se señala en el auto que proveé el presente despacho, de fecha 17 de febrero de 2009 y que fue agregado al mismo, en copia certificada emitida por este Juzgado, por lo que resulta innecesario practicar dicha notificación y en consecuencia, se acuerda devolver la comisión al Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que practiquen las demás notificaciones ordenadas, anexando copia certificada del presente auto.

No obstante lo anterior, estima este Juzgado advertir que en aplicación de los principios rectores de nuestro proceso: economía y celeridad procesal, la ciudadana Juez comisionada, debió dar cumplimiento a la comisión encomendada, pues en criterio de esta Sustanciadora no es justificable la razón por la cual la comisionada se desprendió de lo ordenado, pues la misma estaba plenamente facultada para realizar todo lo inherente a  la obtención de la notificación solicitada si fuere necesario, entre estos, librar una mera boleta.

Así se decide.

 

La Presidenta,

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO                                 El Secretario,

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

 

 

 

Exp. Nº: AA50-T-2009-74