SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas,  28 de abril de 2009

199º y 150º

 

En cumplimiento de la decisión N° 358 dictada por esta Sala en fecha 31 de marzo de 2009, en la cual se acordó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, para que decida acerca de la admisibilidad de este recurso de colisión de normas, este Juzgado, observa:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar  el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, el recurso de colisión entre los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios y el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, incoado por el abogado JORGE LUIS MEZA, actuando en su carácter de apoderado judicial del Concejo Municipal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, (tal y como consta de poder otorgado por el ciudadano Presidente del Concejo Municipal del referido Municipio).-

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 eiusdem, se dispone citar por oficio a las ciudadanas Presidenta de la Asamblea Nacional, Procuradora General de la República y Defensora del Pueblo, respectivamente, y notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del último de los interesados. A tales fines, remítase con oficio a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión. Vencido el lapso de comparecencia, este Juzgado remitirá las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de la designación del Ponente. Todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en la sentencia  N° 889, del 31 de mayo de 2001.

La citación de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Cúmplase lo ordenado.

 

 La Presidenta,

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

                                                                            El Secretario,

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

 

Exp. Nº: AA50-T-2009-0020