SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 31 de agosto de 2004

194º y 145º

 

                Visto el escrito presentado en fecha 29 de julio de 2004, por los apoderados judiciales del ciudadano JUAN PABLO SOTELDO AZPARREN, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO LARA, mediante el cual interpone recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ley de la Contraloría del Estado Lara, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Lara N° 1.931 de fecha 30 de junio de 2003, se admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar los presupuestos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia.

                De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone citar por oficio a los ciudadanos Presidente del Consejo Legislativo del Estado Lara, Procurador General del Estado Lara y Fiscal General de la República para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. A tales fines, remítase  a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.

                Emplácese a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por este juzgado de sustanciación, a expensas el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por citados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

                Por cuanto no le corresponde a este Juzgado, pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar propuesta y, de conformidad con lo acordado en las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional en fechas 20 de noviembre de 2002 (Caso: ADRIANA VIGILANZA contra la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA) y, 11 de diciembre de 2002 (Caso: CORPORACIÓN AGROPECUARIA BARAKA C.A.), respectivamente, se ordena abrir el correspondiente CUADERNO SEPARADO, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de los demás documentos acompañados al mismo y del presente auto y, remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.

                Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

                                                                            El Secretario,

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

Exp. Nº: AA50-T-2004-002080

IRU/JLRC/IBA