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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de diciembre de 2016
206º y 157º
Vista la sentencia de esta Sala Constitucional N° 602, de fecha 12 de julio de 2016, mediante la cual se admitió el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Gregorio Riera y Zovig Kelesarian, con el carácter de apoderados judiciales de TRANSPARENCIA VENEZUELA, contra “los artículos 13, numerales 2 y 3, 26 numerales 3, 4 y 10, 33 numerales 8, 9, 10 y 11, 27, numerales 11, 17 y 18, 33 numerales 8, 49, 56, 57, 66, 71, 75, numerales 2, 101, 103 y 135 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.014 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010 y verificada la estadía a derecho de la parte actora, este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda:
Citar al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional y notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Defensor del Pueblo y a la ciudadana Fiscal General de la República.
Librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual será publicado por las partes demandantes en un diario de circulación nacional.
Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho.
Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO La Secretaria(T),
DIXIES VELÁZQUEZ REQUE
Exp. Nº: 2015-728
acumulado al Exp. N° 2011-373
GMGA/DVR/iba