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SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de diciembre de 2017
207º y 158º
Visto que, en los recursos de nulidad interpuestos contra los artículos 38, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 53, 54, 55, 58, 60, 76, 77, 78, 80, 94, 105, 155, 156 y 162 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua, publicada en la Gaceta Oficial N° 1983 de dicha entidad federal, el 17 de agosto de 2012; se constata que, la última notificación se recibió en este Juzgado de Sustanciación el 24 de marzo de 2017, según se desprende de las resultas de la comisión encomendada al Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se observa que el lapso de tres (3) días de despacho para el pronunciamiento sobre la participación de los intervinientes, transcurrió durante los días 27, 28 y 29 de marzo de 2017 y, por cuanto no hubo solicitud de adhesión alguna, resultó inoficioso emitir pronunciamiento al respecto.
Por otra parte, el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, transcurrió durante las fechas 30 y 31 de marzo, 3, 4, 5, 6, 7, 17, 18 y 20 de abril de 2017.
Ahora bien, consta en autos que, el 18 de abril de 2017, la abogada Valmy Díaz Ibarra, actuando en su carácter de apoderada judicial de Cervecería Polar, C.A., presentó escrito mediante el cual promovió pruebas. En este sentido, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, en los siguientes términos:
La profesional del Derecho antes mencionada, consignó copia simple de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua, de fecha 26 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Ordinaria del Estado Aragua N°1523, en fecha 6 de julio de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de establecer una comparación entre las tasas contempladas en la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua de 2009 y la normativa recurrida en autos y, evidenciar que “…el incremento realizado en las tasas referidas es absolutamente desproporcionado e inconstitucional, y adicionalmente, el mismo acarrea severos perjuicios económicos al sujeto pasivo, así como enormes desequilibrios en el sistema tributario y la economía venezolana.”.
Al respecto, este Juzgado observa que, el escrito de promoción de pruebas fue consignado tempestivamente y, en consecuencia, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente la prueba documental promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines de la continuación del procedimiento.
El Presidente,
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
La Secretaria,
MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES
Exp. Nº: AA50-T-2012-001035/AA50-T-2012-001146/AA50-T-2014-000899
JJMJ/MARF/lffz