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SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de enero de 2009
197º y 148º
Vista la decisión N° 1238 dictada por esta Sala Constitucional en fecha 21 de junio de 2006, en la cual se estableció:
"...2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia...".
Este Juzgado infiere, del cómputo practicado por Secretaría, que los treinta (30) días de despacho, a partir del 30 de septiembre de 2008, para que el accionante retire, publique y consigne el ejemplar del periódico donde conste la publicación el cartel de emplazamiento a los interesados, establecidos en la citada decisión N° 1238, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad intentado conjuntamente con amparo cautelar contra los artículos 22, 33, 34, 35, 36 y 37 de la LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS, así como contra el acto de la Asamblea Nacional mediante el cual aprobó un Modelo de Contrato para las Empresas Mixtas entre la Corporación Venezolana del Petróleo S.A. y las Empresas Privadas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.410, del 31 de marzo de 2006, por la apoderada judicial de los ciudadanos DOUGLAS IGNACIO BRAVO MORA, PEDRO REINALDO PINTO Y OTROS, transcurrieron hasta el 9 de diciembre de 2008, sin que la parte actora cumpliera con su obligación, por lo que este Juzgado, declara la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del expendiente.
Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. Nº: AA50-T-2008-55