SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 22 de enero de 2003

192º y 143º

 

                Visto el escrito presentado en fecha 8 de enero de 2003, por los ciudadanos VESTALIA ARAUJO SAMPEDRO, CARLOS HUMBERTO TABLANTE HIDALGO, NELSON VENTURA Y OTROS, Diputados a la Asamblea Nacional, asistidos de abogado, mediante el cual interponen recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 11, 16, 20, 77 y 121 de la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, decretado por la Asamblea Nacional en fecha 19 de diciembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.601 en fecha 2 de enero de 2003, se admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar los presupuestos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia.

                De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se dispone notificar por oficio a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República. A tales fines, remítase  a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.

                Emplácese a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por este Juzgado de Sustanciación, a expensas el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados, hasta la oportunidad que tenga lugar el acto el acto de informes en el presente juicio.

                Por cuanto el recurrente solicita, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que sea declarado como de urgente tramitación y sean reducidos los plazos, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Sala Constitucional a los fines de la decisión correspondiente. Devueltas como sean las mismas, se proveerá lo conducente acerca de la publicación del Cartel.

                En cuanto a la solictud de la medida cautelar innominada, de conformidad con las decisiones de esta Sala de fechas 20 de noviembre de 2002 (Caso: Adriana Vigilanza contra la Ley de Impuesto Sobre La Renta), y  11 de diciembre de 2002 (Caso: Corporación Agropecuaria Bakara C.A. contra la Ordenanza de Zonificación de Las Mercedes del Municipio Baruta del Estado Miranda), este Juzgado ordena abrir el correspondiente CUADERNO SEPARADO, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de los demás documentos acompañados del mismo y del presente auto y, remitirlo a la Sala a los fines legales consiguientes.

                   Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente,

 

IVAN RINCÓN URDANETA

                                                                            El Secretario,

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

Exp. Nº: AA50-T-2003-000048

IRU/JLRC/IBA