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SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de enero de 2009
198º y 149º
Vista la decisión N° 1566 dictada por esta Sala en fecha 21 de Octubre de 2008, relacionada con el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil HOLDING BANVENEZ S.A., contra el artículo 48 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, publicada en la Gaceta Municipal del referido ente político territorial N° 29 extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 1991; este Juzgado a los fines de practicar las notificaciones ordenadas y la subsiguiente continuación del procedimiento, acuerda:
De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone citar por oficio a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, respectivamente, y, notificar a la ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. A tales fines, remítase a los nombrados ciudadanos copia certificada del libelo, de la documentación pertinente acompañada al mismo, de la decisión N° 1566 y del presente auto.
La citación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Azonzátegui, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y, la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Emplácese a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado por el recurrente en uno de los diarios de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del períodico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente. El presente Cartel se tramitará de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1238, dictada por esta Sala en fecha 21 de junio de 2006.-
Vencido el lapso de comparecencia, se informará a las partes sobre la convocatoria para un acto público y oral. Todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en la decisión N° 1.645, dictada por esta Sala en fecha 19 de agosto de 2004.
Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. Nº: AA50-T-2008-001120.-