SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 5 de febrero de 2004

193º y 144º

 

                Visto el escrito presentado en fecha 21 de enero de 2004, por el ciudadano GERMÁN JOSÉ MUNDARAÍN HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor del Pueblo, LUZ PATRICIA MEJÍA GUERRERO, Directora General de Servicios Jurídicos, ALBERTO JOSÉ ROSSI PALENCIA Y OTROS, mediante el cual interponen recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra los artículos 15, 16, 22, 23, 24, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69 y 70 del Código de Policia del Estado Nueva Esparta, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, número extraordinario, del 20 de marzo de 1986, se admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia.

                De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se dispone notificar por oficio a los ciudadanos Presidente del Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, Fiscal General de la República y Procurador General del Estado Nueva Esparta. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.

                Emplácese a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por este Juzgado de sustanciación, a expensas el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados, hasta la oportunidad que tenga lugar el acto el acto de informes en el presente juicio.

                Por cuanto solicitan se tramite la causa como un asunto de mero derecho, conforme a lo dispuesto en le artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; una vez consten en autos las notificaciones practicadas ordenadas en el presente auto, remítase el expediente a la Sala Constitucional a los fines del pronunciamiento correspondiente, devueltas como sean se proveerá lo conducente.

                Asimismo, el recurrente solicita medida cautelar innominada y, de conformidad con las decisiones de esta Sala de fechas 20 de noviembre de 2002 (Caso: Adriana Vigilanza contra la Ley de Impuesto Sobre La Renta), y  11 de diciembre de 2002 (Caso: Corporación Agropecuaria Bakara C.A. contra la Ordenanza de Zonificación de Las Mercedes del Municipio Baruta del Estado Miranda), este Juzgado ordena abrir el correspondiente CUADERNO SEPARADO, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de los demás documentos acompañados del mismo y del presente auto y, remitirlo a la Sala a los fines legales consiguientes.

                Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

                                                                            El Secretario,

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

 

Exp. Nº: AA50-T-2004-000141

IRU/JLRC/IBA