SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 5 de febrero de 2004

193º y 144º

 

                Visto el escrito presentado en fecha 21 de enero de 2004, por el abogado Lubin Aguirre, quien en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MYRIAM RAMÍREZ DUARTE, EDGAR RAFAEL GONZÁLEZ y FLORINDA DE LIMA GÁMEZ, intenta recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional contra el artículo 105 de la "Ley Orgánica  de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal", publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  N° 37.347 del 17 de diciembre de 2001, se admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal, de examinar los requisitos  de admisibilidad  y procedencia previstos en la Ley y la Jurisprudencia.

                De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se dispone notificar por oficio a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República y, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con rango y Fuerza de Ley Orgánica de Procuraduría General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.

                Emplácese a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados, hasta la oportunidad que tenga lugar el acto el acto de informes en el presente juicio.

                Asimismo, por cuanto no le corresponde a este Juzgado  de Sustanciación pronunciarse sobre la procedencia  de la acción de amparo propuesta y, de conformidad con lo acordado en la decisión dictada por esta Sala Constitucional en fecha 14 de marzo de 2000, (Caso: DUCHARME DE VENEZUELA C.A.), se acuerda abrir el correspondiente CUADERNO SEPARADO, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, de los demás documentos acompañados al mismo y del presente auto de admisión y remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.

                Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente,

 

IVAN RINCÓN URDANETA

                                                                            El Secretario,

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA  C.

 

Exp. Nº: AA50-T-2004-000143

IRU/JLRC/IBA