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SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de Febrero de 2009
198º y 149º
Vista la sentencia N° 1179 de fecha 17 de julio de 2008, que ADMITE el recurso de nulidad del artículo 2º del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.852 Extraordinario, el 5 de octubre de 2007 y DECLARA PROCEDENTE EL AMPARO CAUTELAR cursante en el expediente Nº 2007-1304, interpuesto por el apoderado judicial de la FABRICA DE TABACOS BERMUDEZ C.A. y la decisión de esta Sala Constitucional Nº 54 de fecha 5 de febrero de 2009, mediante la cual declaran PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratoria que planteó el abogado Yael Bello Toro, en representación de la parte actora y, vista igualmente, la sentencia N° 1919 de fecha 2 de diciembre de 2008, dictada en la causa incoada por el apoderado judicial de la empresa JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJO SUCESOR, C.A., contenido en el expediente Nº 2008-1251, en la cual se ADMITE el recurso interpuesto igualmente, contra la citada norma, se declara CON LUGAR el amparo cautelar y se ACUMULA la causa a la cursante en autos, este Juzgado acuerda:
En cumplimiento de lo ordenado en las sentencias Nros. 1179 de fecha 17 de julio de 2008 y 1919 de fecha 2 de diciembre de 2008 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, citar a los ciudadanos Presidente de la República y Procuradora General de la República; asimismo, notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Presidenta de la Asamblea Nacional. A tales fines, remítase a los citados ciudadanos copia certificada de los escrito de los recursos, de la documentación acompañada de los mismos, de las referidas sentencias y del presente auto.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practica con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Emplácese a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por los recurrentes, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderà que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.
Notificar al ciudadano Yael Bello Toro, en su carácter de apoderado judicial de la Fábrica de Tabacos Bermúdez C.A., de la sentencia Nº 54 dictada el 5 de febrero de 2009, que declara parcialmente con lugar, la solicitud por él planteada, en fecha 6 de agosto de 2008. Igualmente, notificarle de la acumulación de las causas cursantes en los expedientes Nros 07-1304 y 08-1251. Asimismo, notificarle de la sentencia de esta Sala Nº 1238 del 21 de junio de 2006, que establece normas procedimentales de inmediata aplicación relacionadas con la "LIBRACIÓN, RETIRO Y PUBLICACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO" y, una vez conste en el expediente dicha notificación, se procederá a librar los oficios de citación, notificación y el cartel de emplazamiento a los interesados, ordenados en el presente auto.
Comisionar al Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo- Puerto La Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que practique notificación, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicado en la Avenida Principal El Morro, Centro Comercial Caribbean Mall, nivel C-3, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de los amparos cautelares declarados con lugar, que suspenden, en consecuencia, la aplicación del artículo 2º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco, a las empresas FABRICA DE TABACOS BERMUDEZ C.A. y JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJO SUCESOR, C.A., para lo cual se le concede cuatro (4) días para ida y vuelta como término de distancia. Líbrense despacho, boleta y oficio.
Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. acumulados Nros. 07-1304 y 08-1251