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SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21
de julio de 2004
194º y 145º
Visto el escrito presentado por el ciudadano
REINALDO GIL GUEVARA, PROCURADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS,
mediante el cual demanda la nulidad del artículo 35 de la Ley de
Presupuesto para el Ejercicio Fiscal
2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 5.678, Extraordinario, de fecha 16 de diciembre de 2003 ; revisadas como
han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la
recien promulgada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este
Juzgado, admite en cuanto ha
lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este
Tribunal de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y
procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21 eiusdem, se dispone citar por oficio a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la
República se practicará con arreglo a
lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República.
Emplácese a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que concurran a darse por citados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de su publicación. El recurrente, deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.
Por cuanto no le corresponde a este Juzgado, pronunciarse sobre la procedencia de la acción de amparo propuesta y, de conformidad con lo acordado en la decisión dictada por esta Sala Constitucional en fecha 14 de marzo de 2000 (Caso: DUCHARME DE VENEZUELA C.A.), se ordena abrir el correspondiente CUADERNO SEPARADO, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de los demás documentos acompañados al mismo y del presente auto y, remitirlo a la Sala Constitucional a los fines de la correspondiente decisión.
Igualmente, respecto a la solicitud del recurrente
de que: "...por la urgencia del caso, proceda a sentenciar sin más
trámites en el presente juicio...", se acuerda , que una vez consten
en el expediente las citaciones ordenadas en este auto, remitirlo a la Sala
Constitucional a los fines del pronunciamiento correspondiente. Devueltas como
sean las actuaciones se proveerá sobre la publicación del Cartel ordenado.
El Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA
CABELLO
Exp. Nº: AA50-T-2004-000908
IRU/JLRC/LOAB.-