SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 21 de julio de 2004

194º y 145º

                Visto el escrito presentado por los abogados  LUIS ALFREDO ZABALETA POLO y HECTOR ORLANDO CHAVEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.457.793 y 5.373.059, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.077 y 31.492, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la CAMARA DE TRÁNSPORTE DEL CENTRO (CATRACENTRO), mediante el cual demandan la nulidad del Clasificador  de Actividades Económicas, Comerciales, Industriales o Similares del Municipio Valencia del Estado Carabobo en sus Códigos 711, 7113, y 711301 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Valencia del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria  N° 148, de fecha 23  de agosto de 2000, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal, este Juzgado,  admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia.

                De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de  la Ley Orgánica del Tribunal  Supremo de Justicia, se dispone citar por oficio a los ciudadanos Alcalde del Municipio Valencia, Fiscal General de la República y de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo . A tales fines, remítase  a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.

                Emplácese  a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que concurran a darse por citados en un lapso de diez (10) dias hábiles siguientes, contados a partir de su publicación. El recurrente, deberá consignar  un (1) ejemplar  del periódico  donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

                Por cuanto no le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar innominada propuesta, de conformidad con lo acordado en las decisiones de fechas 20 de noviembre de 2002 (Caso: ADRIANA VIGILANZA contra la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA)  y 11 de diciembre de 2002 (Caso: CORPORACION AGROPECUARIA BARAKA C.A. contra ORDENANZA DE ZONIFICACION DE LAS MERCEDES DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA), se ordena abrir  el correspondiente CUADERNO SEPARADO, el cual se iniciará con la copia certificada  de la solicitud, de los demás documentos acompañados al mismo y del presente auto y, remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.

                Respecto a la solicitud de que: "...se declare la reducción de los lapsos procesales, previa declaratoria de urgencia y de mero derecho para que sea esta Acción de Nulidad por inconstitucionalidad sea decidida sin relación, ni etapa probatoria,...", se acuerda, que una vez consten en el expediente las citaciones ordenadas en este auto, remitirlo a la Sala Constitucional a los fines de la decisión correspondiente. Devueltas como sean las actuaciones se proveerá sobre la publicación del Cartel ordenado en el presente auto.

                Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

                                                                            El Secretario,

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

Exp. Nº:  AA50-T-2004-001544

IRU/JLRC/LOAB.-