SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de julio de 2004
194º y 145º
Visto el escrito
presentado por los abogados LUIS
ALFREDO ZABALETA POLO y HECTOR ORLANDO CHAVEZ, titulares de las Cédulas de
Identidad Nos. 4.457.793 y 5.373.059, respectivamente e inscritos en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.077 y 31.492, respectivamente,
actuando en su carácter de apoderados judiciales de la CAMARA DE TRÁNSPORTE
DEL CENTRO (CATRACENTRO), mediante el cual demandan la nulidad del
Clasificador de Actividades Económicas,
Comerciales, Industriales o Similares del Municipio Valencia del Estado
Carabobo en sus Códigos 711, 7113, y 711301 de la Ordenanza sobre Patente de
Industria y Comercio del Municipio Valencia del Estado Carabobo, publicada
en la Gaceta Municipal Extraordinaria
N° 148, de fecha 23 de agosto
de 2000, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas
en el artículo 19 de la Ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal,
este Juzgado, admite en cuanto ha
lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este
Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad y
procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, se
dispone citar por oficio a los ciudadanos Alcalde del Municipio Valencia,
Fiscal General de la República y de conformidad con el artículo 103 de
la Ley Orgánica de Régimen Municipal al ciudadano Síndico Procurador Municipal
del Municipio Valencia del Estado Carabobo . A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada
del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y
del presente auto de admisión.
Emplácese a los interesados mediante cartel, el cual
será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación
nacional, para que concurran a darse por citados en un lapso de diez (10)
dias hábiles siguientes, contados a partir de su publicación. El
recurrente, deberá consignar un (1)
ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los
tres (3) días siguientes a su publicación, el incumplimiento de esta
obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del
expediente.
Por cuanto no le
corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la procedencia de la medida
cautelar innominada propuesta, de conformidad con lo acordado en las
decisiones de fechas 20 de noviembre de 2002 (Caso: ADRIANA VIGILANZA
contra la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
y 11 de diciembre de 2002 (Caso: CORPORACION AGROPECUARIA BARAKA C.A.
contra ORDENANZA DE ZONIFICACION DE LAS MERCEDES DEL MUNICIPIO BARUTA DEL
ESTADO MIRANDA), se ordena abrir
el correspondiente CUADERNO SEPARADO, el cual se iniciará con la
copia certificada de la solicitud, de
los demás documentos acompañados al mismo y del presente auto y, remitirlo a la
Sala a los fines de la decisión correspondiente.
Respecto a la
solicitud de que: "...se declare la reducción de los lapsos
procesales, previa declaratoria de urgencia y de mero derecho para que sea esta
Acción de Nulidad por inconstitucionalidad sea decidida sin relación, ni etapa
probatoria,...", se acuerda, que una vez consten en el expediente
las citaciones ordenadas en este auto, remitirlo a la Sala Constitucional a los
fines de la decisión correspondiente. Devueltas como sean las actuaciones se
proveerá sobre la publicación del Cartel ordenado en el presente auto.
Cúmplase lo
ordenado.
El Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. Nº: AA50-T-2004-001544
IRU/JLRC/LOAB.-