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SALA CONSTITUCIONAL
Caracas, 28 de julio de 2009
199º y 150º
Vista la decisión N° 760 dictada por la Sala Constitucional, el 11 de junio de 2009, mediante la cual se declara competente para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado por las abogadas PATRICIA GRUS y MINDI DE OLIVEIRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.552 y 97.907, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de las empresas GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C.A., COMERCIAL VILONI C.A., ESPECIALIDADES TIO GRILL C.A. e INVERSIONES NUEVA ERA S.R.L., contra los artículos 13, 15 y 16 de la Ordenanza N° 011-07 de Paseos Peatonales del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en Gaceta Municipal N° 7.174 de fecha 9 de noviembre de 2007; y remite el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del referido recurso, éste, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Se ordena notificar al recurrente de la presente admisión, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone citar a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Síndico Procurador del referido Municipio, y notificar a la ciudadana Fiscal General de la República. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.
La citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 152 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Emplácese a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado por la parte recurrente en uno de los diarios de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente. El presente Cartel se tramitará de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1238, dictada por esta Sala en fecha 21 de junio de 2006.-
Vencido el lapso de comparecencia, se informará a las partes sobre la convocatoria para un acto público y oral. Todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en la decisión N° 1.645, dictada por esta Sala en fecha 19 de agosto de 2004.
Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. Nº: AA50-T-2009-0214
LEML/JLRC/TRDLHG/lffz