JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas,  14  de junio  de 2005

194º y 146º

 

   Visto el escrito presentado por el Abogado  OMAR  E. AREVALO, titular de la Cedúla de Identidad N° 8.142.530, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.076, actuando en su nombre y en su carácter de Secretario General de la  Asociación Civil con fines políticos UNIÓN CÍVICA POPULAR, UCP, (Partido Político regional en el Estado Barinas), mediante el cual demanda la nulidad por razones de inconstitucionalidad de la LEY DE PRESUPUESTO  DE INGRESOS Y GASTOS PUBLICOS DEL ESTADO BARINAS PARA EL EJERCICIO FINANCIERO DEL AÑO 2005, con particular incidencia negativa en los sectores, CONTRALORIA, CULTURA, DEPORTES Y TURISMO; revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia.

 

   De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone citar por oficio a los ciudadanos PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO  BARINAS, respectivamente, y, notificar al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, para que comparezcan  ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. A tales fines, remítase a dichos funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto.

 

   Emplácese a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá  consignar (1) un ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

 

   Cúmplase lo ordenado.

El Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia,

 

JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO

El Secretario,

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO