JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de
junio de 2005
194º
y 146º
Visto el escrito presentado por el Abogado OMAR E.
AREVALO, titular de la Cedúla
de Identidad N° 8.142.530, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el N° 37.076, actuando en su nombre y en su carácter de
Secretario General de la Asociación Civil
con fines políticos UNIÓN CÍVICA POPULAR, UCP,
(Partido Político regional en el Estado Barinas), mediante el cual demanda
la nulidad por razones de inconstitucionalidad de la LEY DE
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PUBLICOS DEL ESTADO BARINAS PARA EL EJERCICIO FINANCIERO
DEL AÑO 2005, con particular incidencia negativa en los sectores, CONTRALORIA, CULTURA, DEPORTES Y TURISMO; revisadas
como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en
derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el
cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone
citar por oficio a los ciudadanos PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO Y
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BARINAS,
respectivamente, y, notificar al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, para que
comparezcan ante este Tribunal dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del
Cartel o de la notificación del último de los interesados. A tales fines,
remítase a dichos funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la
documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto.
Emplácese a los interesados mediante cartel,
el cual será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de mayor
circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10)
días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la
notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar (1) un ejemplar del periódico donde
fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su
publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del
recurso y se ordenará el archivo del expediente.
Cúmplase lo ordenado.
El
Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia,
JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO
El
Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO