SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 17 de junio de 2003

193º y 144º

 

                Visto el escrito presentado en fecha 11 de junio de 2003, por el Abogado GILBERTO OLMOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.063.331, inscrito  en el  Instituto de Previsión Social del Abogado  bajo el N° 13.044, actuando en su carácter de apoderado judicial de la  ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante el cual demanda la nulidad total  por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad  de la ORDENANZA SOBRE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8, de fecha 13 de febrero de 2001, se admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia.-

                De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se dispone notificar por oficio a los ciudadanos Alcalde del Municipio Rangel del Estado Trujillo y Fiscal General de la República y, por ser procedente en este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Regímen Municipal al ciudadano Síndico Procurador Municipal del citado Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.  A tales fines, remítase  a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.

                Emplácese  a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por  el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados, hasta la oportunidad que tenga lugar el acto el acto de informes en el presente juicio.

                Advierte este Juzgado que, de acuerdo al contenido del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda norma referida a la cancelación del arancel judicial y otras tasas o contribuciones  relativas a esta materia, contradice el principio de gratuidad como garantía esencial del derecho de acceso a la justicia y el de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República. Como consecuencia de lo anteriiormente expuesto, se ordena cumplir con todas las actuaciones acordadas  en el presente auto sin la previa cancelación de los aranceles judiciales previstos en la ley que rige la materia y en la Ley de Timbre Fiscal.

                Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

 

IVAN RINCÓN URDANETA

                                                                            El Secretario,

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

Exp. Nº: AA50-T-2003-001504

IRU/JLRC/LOAB.-