SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas,  3  de  junio de 2009

199º y 150º

 

Vista la decisión N° 255 dictada por ésta Sala en fecha 17 de marzo de 2009, relacionada con la demanda de nulidad incoada por los ciudadanos Miguel Pineda, Elias Querales y Juan Ascanio; que ADMITIÓ el recurso de nulidad contra los artículos 30 y 31 de la Ley de Universidades, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.429 Extraordinario de fecha 8 de septiembre de 1970 y, declaro INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar, este Juzgado acuerda:

Citar por oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional y notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. A tales fines, remítase copia certificada del libelo, de la decisión Nº 255 y del presente auto.

      La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República,  se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Emplácese a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado por el recurrente en uno de los  diarios  de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar  un (1) ejemplar del períodico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación;  el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente. El presente Cartel se tramitará de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1238, dictada por esta Sala en fecha 21 de junio de 2006.-

Vencido el lapso de comparecencia, se convocará a las partes para un acto público y oral. Todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en la decisión N° 1.645, dictada por esta Sala en fecha 19 de agosto de 2004.

Cúmplase lo ordenado.

 

 

La Presidenta,

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

                                                                            El Secretario,

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

 

 

 

 

Exp. Nº: 2008-001417

LEML/JLRC/TRDLHG/IBA